La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-157788 emitido el 15 de julio de 2022 reitera su concepto sobre la validez de pactar en los estatutos sociales de una sociedad por Acciones Simplificadas que las acciones no hagan parte del haber conyugal y patrimonial del socio y, por lo tanto, la facultad de introducir cláusulas que obliguen a los accionistas suscribir capitulaciones matrimoniales, so pena de que dicho incumplimiento sea causal de exclusión de la sociedad.
La Superintendencia establece que “una de las características más relevantes en el contexto de la Ley 1258 de 2008, es la facultad de ejercer la autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales”, y basa su concepto en los siguientes fuentes normativas y doctrinales:
- Artículos 39 y 45 de la Ley 1258 de 2008.
- Oficio No. 220-223050 del 15 de noviembre de 2020. Asunto: Sociedad por Acciones Simplificada – Alcances y restricciones de la transferencia de Acciones. “(…) es viable considerar la opción de pactar estatutariamente la obligación de los socios de celebrar capitulaciones matrimoniales con el fin de regular el régimen económico de su matrimonio o, para evitar que por la vía de la sucesión o del divorcio, el cónyuge adquiera la condición de socio.”
- Oficio No. 220-126078 del 19 de noviembre de 2019. Asunto: Es posible adjudicar porcentaje accionario de una SAS en un trámite de liquidación patrimonial de la sociedad conyugal.
- Oficio No. 220-031883 del 25 de mayo de 2010. Asunto: Estipulación de cláusulas que restrinjan el ingreso de cónyuges de los accionistas, en las Sociedades por Acciones Simplificadas – Reconocimiento del valor de la acción.
- Oficio No. 220-085176 del 22 de junio de 2009. Asunto: Sociedad por acciones simplificada – Creación estatutaria de acciones de titular específico.
- Artículo 1494 del Código Civil, el cual dispone que “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas (…), como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ….”