Cuando queremos organizar un patrimonio de cualquier tipo, podemos utilizar diferentes opciones legales, ya sea en Colombia o en otro país, según nuestras necesidades específicas y las condiciones familiares, comerciales o industriales.
Una opción muy utilizada es la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), cuyas reglas internas son muy flexibles, lo que permite definir libremente su estructura y normas de funcionamiento. En este tipo de sociedad, se pueden utilizar ciertos mecanismos para propósitos específicos, por ejemplo: (i) la escisión para dividir los activos y/o unidades de negocios de una empresa en grupos; (ii) acciones con voto múltiple, lo que permite mantener el control tanto político como patrimonial; (iii) acciones con dividendo privilegiado, que aseguran el control sobre los dividendos; (iv) exclusión de voto, que limita el voto en acciones o temas específicos; (v) derecho de veto, que permite a los accionistas impedir ciertas decisiones; (vi) exclusión de accionistas para aquellos que adopten ciertas conductas o que no sean miembros de la familia; (vii) restricciones para vender acciones durante un periodo de hasta 10 años; (viii) gerente vitalicio con poderes de dirección y representación legal; (ix) utilidad vitalicia equivalente a un porcentaje de los ingresos anuales, como una recompensa para el gestor del negocio o para el fundador en patrimonios familiares; (x) acuerdos de accionistas; (xi) protocolos familiares; (xii) códigos de buen gobierno corporativo, entre otros.
Además, existen otras figuras legales que se pueden utilizar como complemento, como el testamento abierto o cerrado, donde se expresa la voluntad del testador; la fiducia civil unipersonal o como contrato; la fiducia mercantil, en la cual una persona confía sus bienes a una entidad fiduciaria para cumplir un propósito determinado en beneficio del propietario o de otra persona; el usufructo, uso o habitación; la herencia en vida, que se establece en el artículo 487 del Código General del Proceso, con la opción de reservarse el usufructo y la administración; la donación, entre otros.
Adicional a las opciones mencionadas en Colombia, en el ámbito internacional se pueden considerar sociedades constituidas en el exterior “offshore”, fundaciones de interés privado “FIP” o los trust, y otras varias según las circunstancias particulares.
*El presente escrito no es una asesoría, y por lo tanto, no es vinculante para Guillen y Guillen Abogados