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Partición de sucesión ante Notario Público

09/02/2022

La sentencia 2362 del 13 de julio de 2022 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia contiene varios temas de interés, atinentes a la partición de sucesión ante notario, a saber:

  1. La contabilización de los 10 años para alegar la prescripción extintiva de la acción de nulidad absoluta de un acto o contrato debe suponer que existió durante todo el lapso de tiempo.  Si por algún motivo el acto o contrato es inexistente, se descuenta el tiempo en que no existió en la vida jurídica.  
  1. Los mecanismos jurídicos idóneos para demandar la partición de una sucesión ante notario, cuando se haya excluido uno o varios herederos de igual o mejor derecho a los comparecientes, pueden ser:

    – La acción de nulidad absoluta “debido a que dicha omisión violenta normas prohibitivas y de orden público, en específico, el articulo primero y el numeral quinto del artículo tercero del Decreto 902 de 1988.
    La Corte establece que el adverbio “siempre” incluido por el legislador en el primer inciso del artículo 1º del Decreto 902 de 1988, “le imprimió un carácter imperativo y de orden público, por lo que el incumplimiento de tales requisitos vicia el acto, tornándolo nulo de pleno derecho, de tal suerte que ni la voluntad de las partes ni la del funcionario que autoriza el trámite pueden alterar, derogar o pasarlos por alto”.

    Concluye la Corte que son tres los elementos esenciales de toda partición notarial:
    a) La capacidad de quienes lo solicitan.
    b) El común acuerdo con que deben obrar todos quienes tienen derecho a suceder.
    c) La presentación de la solicitud por escrito mediante un abogado.

    – La acción de petición de herencia consagrada en el artículo 1321 del código civil. Así mismo, la Corte establece que existe la posibilidad de acumular la acción de petición de herencia con la acción reivindicatoria prevista en el canon 1325 ídem, en relación con las cosas que hubiesen pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos, «de donde se desprende que son dos acciones diferenciadas e instituidas en favor de quien tenga la calidad de heredero para hacer valer sus derechos, las que dependiendo de las circunstancias puede ejercer en forma independiente o ya sea coligadas…» (CSJ SC1693-20).

    – Rescisión del acto. Establece la Corte que el artículo 1405 del código civil es claro en disponer que «[l]as particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos». En tal medida, se puede optar por ejercer la acción de rescisión por lesión enorme que el inciso segundo de la misma norma concede «al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota».